LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ASESOR FISCAL: LA RECEPCIÓN DE INSTRUCCIONES DEL CLIENTE COMO CAUSA DE EXONERACIÓN

El asesor fiscal y laboral como cualquier otro profesional, está sometido al régimen de responsabilidad contractual derivado del artículo 1101 del Código Civil y responde de los daños y perjuicios que sus errores u omisiones puedan ocasionar a quienes les contratan.
El deber de prestación del servicio exige la ejecución óptima del servicio contratado, al suponerse la adecuada preparación profesional y el cumplimiento correcto.
En algunos supuestos, es el propio cliente quien solicita al asesor fiscal omitir ingresos o efectuar cualquier otro tipo de actuación contraria a la legalidad y susceptible de acarrear sanción. Cabe plantearse cuál es el marco de responsabilidad del asesor fiscal en estos casos y qué casuística encontramos en nuestros tribunales.
Pues bien, el primer presupuesto que debe concurrir para que el asesor quede efectivamente exonerado de responsabilidad civil es que acredite que efectivamente recibió instrucciones concretas para actuar de la manera que lo hizo. Por lo tanto, deberán conservarse correos electrónicos o bien disponer de otro medio de prueba que pueda servir para acreditar dicha cuestión.
Pero además, es preciso que el asesor hubiera hecho la correspondiente advertencia o reserva acerca de la improcedencia de dicha actuación e informado concienzudamente al cliente de las negativas consecuencias que en otro caso podrían derivarse.
Por último, en algunos casos, también es preciso que quede constancia de que el cliente eximió de responsabilidad al asesor, salvando preferiblemente de manera documental aquella responsabilidad civil profesional.


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