SIF y Verifactu después de la Prorroga
Despachos de Asesoría y muchas empresas y autónomos respiran aliviados después de que el Gobierno haya aprobado una segunda prórroga de las fechas de aplicación del Reglamento Veri*Factu, ahora hasta 2027.
Nuevas fechas: aplazamiento oficial de la entrada en vigor
El Real Decreto 254/2025 ha modificado el calendario previsto originalmente, dando más margen a empresas, profesionales y proveedores tecnológicos. Las nuevas fechas clave son:
- 1 de enero de 2027: para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: para autónomos, profesionales en régimen de IRPF, contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas.
Pero debemos analizar la situación y ser realistas.
En este artículo trataremos de desgranar las alternativas que, a nuestro juicio, se presentan para unos y otros, tanto si han adaptado sus sistemas a Veri*Factu como si no.
Una vez hemos tomado aire, tengamos muy presente que el Verifactu no ha desaparecido, pues es el nuevo sistema de facturación electrónica impulsado por la Ley Antifraude (Ley 11/2021) que obliga a empresas y autónomos a utilizar software que garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Este sistema busca prevenir fraudes fiscales permitiendo que cada factura sea automáticamente enviada a la Agencia Tributaria.
Todos los fabricantes de software de facturación han adaptado sus sistemas para cumplir con las reglas impuestas a los programas de facturación. Por lo que todas las facturas se generen digitalmente desde un software certificado y con un código QR. Todo ello debe ajustarse al Reglamento Verifactu, establecido en el Real Decreto 1007/2023.
Pero todos estos cambios obedecen a la adaptación de las distintas Directivas de la Unión Europea, en el marco de la lucha contar el Fraude y la implementación de sistemas facturación electrónica:
Para alcanzar este objetivo, los distintos gobiernos han impulsado soluciones cada vez más avanzadas. Desde el uso de softwares homologados que controlan automáticamente las ventas hasta dispositivos de seguridad integrados (hardware) que evitan que los datos se puedan manipular.
• Facturación electrónica en la UE.
• El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley para transponer una primera parte de la nueva directiva del IVA en el ámbito de la economía digital
o Proyecto ViDA (“VAT in the Digital Age”): Cuáles son las incidencias más significativas en el sector turístico
Hay además que tener presente, que Los reales decretos-ley son normas que aprueba el Gobierno, pero que, para su eficacia definitiva, han de ser convalidadas por el Congreso. Tal y como establece el artículo 86 de la CE, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, esa Cámara deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación. En consecuencia, y dado el panorama parlamentario actual, habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias. Y es que, de lo contrario, la norma quedaría derogada (como ya ocurrió con el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, más conocido como «decreto ónmibus») y volverían a regir las fechas de aplicación anteriores, que vencían en 2026.
Por lo tanto, hemos ganado más plazo.
Pues el Verifactu no desaparece antes o después, quienes queden dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse a los cambios que trae consigo y que facturar según sus reglas. Y, en ese sentido, aprovechamos para recordar que no todas las empresas, empresarios y profesionales se ven afectados por Veri*Factu. Por ejemplo, quienes facturen de forma manual quedan al margen de todo ello, al igual que quienes lo hagan empleando hojas de cálculo (Excel) o procesadores de texto (Word) solo para introducir los datos de las facturas, expedirlas e imprimirlas. En este artículo que publicamos en la revista en septiembre lo aclarábamos en detalle.
• Los nuevos plazos vencen en enero y en julio de 2027. En tercer lugar, también parece importante que recordemos (una vez más) cómo quedan las nuevas fechas de aplicación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados a Veri*Factu antes del 1 de enero de 2027 (la fecha anterior era el 1 de enero de 2026).
- El resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Sería el caso de los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, de los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. Antes este plazo vencía el 1 de julio de 2026.
- El plazo general para que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos ofrezcan sus productos plenamente adaptados al reglamento, que ya había vencido el pasado 29 de julio de 2025 (a los nueve meses de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre), no se altera. Aunque, eso sí, para los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento plurianual, la adaptación también se retrasa a 2027 y deberá realizarse conforme a las nuevas fechas señaladas en los dos puntos anteriores.
Por lo tanto, si los productores y comercializadores solo pueden ofrecer sus productos plenamente adaptados a Veri*Factu desde julio de 2025, parece que las nuevas contrataciones siempre tendrán por objeto sistemas de facturación que cumplan con la nueva normativa, independientemente de que el contribuyente no esté obligado a tenerlos operativos hasta 2027.
Ya me he adaptado a Veri*Factu, ¿ahora qué hago?
Como es sabido, existen varias vías o modalidades posibles para cumplir con Veri*Factu:
Expedir las facturas con un sistema informático de facturación que se oferte en el mercado o que desarrolle por el propio contribuyente, que cumpla los requisitos de Veri*Factu. Este sistema informático puede, a su vez, ser de dos tipos:
- Puede ser de la modalidad Veri*Factu (sistemas de emisión de facturas verificables), cuando remita por medios electrónicos a la AEAT de forma automática e instantánea los registros de facturación que se generen.
- O bien puede ser de la modalidad No Veri*Factu, supuesto en el que programa no remitirá automáticamente los registros de facturación a Hacienda, pero contará con requisitos adicionales de seguridad y registrará cualquier modificación o alteración que se realice en ellos con posterioridad, que se enviarán a Hacienda si esta lo requiere.
- Expedir las facturas utilizando la aplicación informática gratuita de facturación que la Administración tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su sede electrónica, que podrán utilizar empresas o autónomos que emitan pocas facturas al año, siempre que sus funcionalidades y limitaciones se ajusten a las necesidades del contribuyente. Esta aplicación tiene la condición de Veri*Factu.
En aquellos casos en los que la empresa o el autónomo ya se haya adaptado a Veri*Factu y haya optado por la modalidad Veri*Factu, deberá atender al artículo 16.5 del Reglamento Veri*Factu , que establece que «la opción en el uso de los "Sistemas de emisión de facturas verificables" se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación». Por lo tanto, parece que quienes hubieran optado por un SIF de la modalidad Veri*Factu tendrán que seguir utilizándolo hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir de ahí, la decisión ya será completamente suya: podrían seguir con el mismo sistema, pasarlo a modalidad No Veri*Factu o volver al que vinieran usando con anterioridad, siempre que ello sea posible (luego profundizaremos sobre esto). Sea como fuere, a la hora de tomar la decisión, estos contribuyentes deberían tener presentes dos cosas importantes: por un lado, la necesidad de que el nuevo RD-ley se convalide por el Congreso para su eficacia definitiva y, por otro, el hecho de que dentro de un año volverán a encontrarse en la misma tesitura (y tal vez no quieran volver a pasar de nuevo por todo el proceso de adaptación).
Si el contribuyente ya está facturando conforme a la nueva normativa, pero en la modalidad No Veri*Factu, en teoría, podría en cualquier momento volver al sistema anterior (teniendo también siempre en cuenta lo que acabamos de señalar).
En cualquiera de los dos casos, esa posibilidad de volver al sistema de facturación anterior a Veri*Factu parece que no plantearía mayores problemas cuando implique que se pase a facturar con Excel, por ejemplo. Sin embargo, si el contribuyente ya tuviera contratado con un proveedor un programa informático de facturación antiguo y lo hubiera actualizado o cambiado por otro adaptado a Veri*Factu (en cualquiera de sus modalidades), la posibilidad de regresar al software antiguo parece cuanto menos dudosa, habida cuenta de que los productores y comercializadores están obligados a ofrecer sus productos adaptados a Veri*Factu desde el pasado 29 de julio (salvo en contratos de mantenimiento plurianual, donde las fechas de adaptación son las generales). Ambas cosas hacen que nos preguntemos si, en el fondo, es posible o no que un contribuyente que hubiera cambiado del programa antiguo al nuevo pueda luego «deshacer» ese cambio y volver al producto viejo: ¿su proveedor podrá facilitarle el programa anterior sin incumplir con ello su obligación de ofrecer los productos adaptados a Veri*Factu? En teoría, cualquier actualización del programa que lance debería estar adaptada a Veri*Factu. ¿El salvoconducto de los «contratos de mantenimiento plurianual» ampararía esa práctica? No lo tenemos claro y esperamos que la Agencia Tributaria aclare todos estos extremos a la mayor brevedad. Lo que sí que parece claro es que, si la empresa o el autónomo quiere contratar un nuevo producto o cambiar de proveedor, tendrá que adquirir uno adaptado a Veri*Factu.
Todavía no me había adaptado a Veri*Factu, ¿puedo seguir igual?
Las empresas o autónomos que aún no se habían adaptado a Veri*Factu, en principio, parece que podrían seguir facturando del mismo modo que hasta ahora. Al menos, siempre que el Real Decreto-ley de ampliación de plazos llegue a convalidarse; pues, en caso contrario, volverían a aplicarse los plazos previos y, al final, quizás se encontrarían más apurados de tiempo para la adaptación.
Sin embargo, lo cierto es que quizás esta primera afirmación deba matizarse un poco, en la medida en que estos contribuyentes pueden encontrarse en varias situaciones:
- Puede ser que no se hayan adaptado a Veri*Factu porque, directamente, no les afecta. Quienes no facturen utilizando un sistema informático de facturación, entendido en el sentido en que lo define la normativa Veri*Factu, no quedan dentro de su ámbito de aplicación y, por lo tanto, no tendrán que adaptarse a ella: ni ahora ni dentro de un año. Recordamos, en ese sentido y una vez más, que en este artículo de septiembre desglosamos todas las claves para que una empresa o autónomo pueda saber si le afecta Veri*Factu o no.
- Los contribuyentes que sí están dentro del ámbito de aplicación de Veri*Factu tendrán que adaptarse en algún momento. Con la prórroga de los plazos, podrán dilatar este proceso un año más, pero al final tendrán que hacerlo igualmente.
- Por último, existiría también un tercer tipo de contribuyentes que todavía no se han adaptado a Veri*Factu: aquellos que, aun quedando afectados por Veri*Factu, han optado por ciertos regímenes que les eximen de cumplir con sus obligaciones. Nos referimos, en concreto, a quienes hayan optado por llevar los libros registros en los términos que establece el apartado 6 del artículo 62 del RIVA, acogiéndose al SII. Y es que, no en vano, el Reglamento Veri*Factu excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los contribuyentes acogidos a este régimen en su artículo 3.3.
El Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio para determinados contribuyentes, pero el resto también puede acogerse a él de forma voluntaria. La opción puede ejercitarse en cualquier momento a través del modelo 036, de declaración censal, y surte efecto para el primer período de liquidación que se inicie después de su ejercicio (artículo 68 bis del RIVA ). En ese sentido, los contribuyentes que opten voluntariamente por el SII siguen manteniendo su período de liquidación trimestral (artículo 71 del RIVA) . Por ejemplo, si un contribuyente en esa situación hubiera optado por el SII en julio o septiembre, quedaría incluido en el sistema desde el 1 de octubre. La cuestión es que, una vez que se opte por el SII, debe permanecerse en él durante el año natural para el que se opte y, lo más importante, dicha opción se entiende prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a ella. Una renuncia que debe realizarse mediante la presentación del modelo de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Es decir, si alguien que se hubiera acogido al SII voluntariamente en 2025 quisiera renunciar a él para 2026, ya estaría fuera de plazo.
En el caso de que el contribuyente todavía no hubiera optado por el SII, pero su intención fuera hacerlo ahora en diciembre de cara al próximo año, parece que podría retrasar la decisión hasta diciembre de 2026 (aunque, eso sí, siempre teniendo presente que el RD-ley aún está pendiente de convalidar, con la consecuencia de que, si finalmente no se convalida, el contribuyente podría quedarse con poco margen de maniobra).
En conclusión.
Debemos seguir adelante con la adaptación a los nuevos sistemas de facturación. Y por todo lo mencionado, implementar una Plataforma de Facturas
Emitidas/Recibidas, que cumpla con el conjunto de normativas a cumplir en los próximos dos años, pues tenemos sistemas de gestión global de facturas, como Ediversa y otros, con un coste anual de 109 euros por NIF, con custodia de facturas, emisión de certificados de libros de facturas Emitidas/Recibidas y con vinculación al ERP Fiscal/Contable.