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Estado de la factura electrónica obligatoria en España

Se retrasan a 2026 los plazos para que los obligados se adapten al Reglamento Veri-Factu

En el BOE del 02/04/2025, se publica el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (más conocido como Reglamento Veri*Factu).

Así las cosas:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se amplía hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo (la fecha antes prevista era el 1 julio de 2025).
  • En el caso del resto de los obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Reglamento Veri*Factu , el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 con el objetivo de facilitar su adaptación, puesto que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores, que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos. Este plazo será el aplicable, en concreto, a los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Por otro lado, y como ya se establecía antes, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre; esto es, tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior (en lugar de la fecha inicialmente prevista, de 1 de julio de 2025).
Finalmente, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ahora publicado, modifica también los artículos 4 y 6 del Reglamento Veri*Factu, en el siguiente sentido:

  • En el caso del artículo 4, la modificación busca evitar que queden sujetos al referido reglamento los obligados tributarios que llevan los libros registros en los términos del apartado 6 del artículo 62 del RIVA (mediante el suministro inmediato de información o SII) cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, referidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dado que tampoco se aprecian los elementos de riesgo que son los que la aplicación del reglamento pretende evitar en la medida que la información de la operación queda registrada en los libros registro de IVA suministrados a través del SII. Además, se eliminan los anteriores apartados 1 y 2 del artículo que eran innecesarios al tratarse de operaciones cuya documentación no se realiza mediante la expedición de factura.
  • A su vez, se modifica la redacción del artículo 6 para aclarar que la responsabilidad del cumplimento de las obligaciones contenidas en el Reglamento Veri*Factu y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del sujeto pasivo que realice las operaciones documentadas en la factura, no se verá limitada por el hecho que la factura sea materialmente expedida por su destinatario o por un tercero.


La Ley 18/2022, conocida como “Ley Crea y Crece”, apostó por la implantación en España de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
La facturación electrónica obligatoria es, por tanto, uno de los grandes retos a los que se enfrentan nuestras empresas y, precisamente por ello debemos tener varios temas presente y las fechas, para decidir el escenario donde queremos estar, ante estos cambios en facturación.
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, a fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

¿Quién está obligado a hacer factura electrónica?
Estarán obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. Esta obligación no será aplicable cuando:
Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación.
Se trate de facturas simplificadas emitidas al amparo del (Art.4 RD 1619/2012), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del reglamento.

¿A partir de cuando es obligatoria la factura electrónica?
El Real Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el BOE y será efectivo desde ese momento para empresas y profesionales. Por lo tanto, según el borrador presentado a la Comisión Europea, las fases de implementación son:

En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones, deberán acompañarlas de una copia en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

¿Cómo funcionará la factura electrónica en España?
El sistema español de factura electrónica B2B estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas, mediante la solución pública o mediante la combinación de ambas vías.  Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de estas vías. Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la solución pública, que contenga los requisitos mínimos obligatorios definidos en el reglamento técnico de facturación electrónica.